Cumplidos como han sido los plazos previstos en la ley, este Tribunal en fuerza de las consideraciones antes señaladas, procediendo en este acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión plasmada en la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por la ciudadana ANNELLYS JOSEFINA MARTINEZ SANCHEZ.
En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus LIODYS ANTONIO MARTINEZ, antes identificado, a sus hijos los ciudadanos: JESUS MANUEL MARTINEZ SANCHEZ, FRANKLIN MIGUEL MARTINEZ SANCHEZ, FIDEL SALVADOR MARTINEZ SANCHEZ, RICARDO JOSE MARTINEZ SANCHEZ, AURORA MINELVA MARTINEZ DE INFANTE, KATIUSKA COROMOTO MARTINEZ SANCHEZ, DORIMAR JOSEFINA MARTINEZ SANCHEZ, SUSANA KATHERINE MRTINEZ SANCHEZ, y BERTHA CONCEPCION M.....