Se dictó decisión en la presente causa acogiendo la calificación correspondiente a los Delitos de Violencia Patrimonial Económica, Amenaza Agrava y Violencia Física Agravada tipificados en el artículo 50, 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordándose medida de protección y Seguridad de las establecidas en los ordinales 5º,6º, 7º y 13º del articulo 87 de la referida Ley especial. Se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de la establecida en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-