Mediante Resolución No. PJ0842014000047, se dictó sentencia definitiva que declaró la Nulidad del auto de admisión de la demanda y de todos los autos posteriores al mismo, y ordenó la Reposición de la causa al estado de dictar nuevamente el auto de admisión, donde se le conceda el término de la distancia para los codemandados que se encuentran domiciliados fuera del territorio de la sede de este Tribunal, los cuales se entenderán concedidos a la otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 204, 205, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a este Procedimiento Ordinario, por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 450 literal "i" ejusdem, y 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.