Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS CONTRACTUALES, que interpuso: ELOY PUERTA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábiles y portador de las cédulas personales números 8.946.873, debidamente representado por el Profesional del Derecho: ARGENIS CENTENO., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número. 93.116, contra las empresas SERVICIOS MANOLO C. A., y solidariamente C.V.G. ELECTRIFICACION DEL CARONI, C.A. (C.V.G EDELCA), y en consecuencia se declara EXTINGUIDO EL PROCESO. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Sin embargo, ello no obsta para que la acci.....