Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de AMPARO CONSTITUCIONAL contra la franca violación de sus derechos constitucionales, derecho al trabajo y derecho a la libertad sindical establecidos en la carta magna en los artículos 87 y 95, ciudadano HECTOR JOSE MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.222.221, contra la empresa SERVICIOS MADEREROS CARMEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 10 de abril de 2001, bajo el Nº 56, Tomo A Nº 21. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
La presente decisión se fundamenta en lo .....