Se dictó providencia acordando: 1) Se Admite por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales promovidas por las partes; 2) Se Admite por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes promovida por la parte actora dirigida al Director de la Caja Regional del Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales ubicada en el Estado Bolívar, a los fines que informe a este Juzgado Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de la recepción del respectivo oficio que se ordena librar sobre los particulares solicitados por la parte recurrente; 3) Se declaran inadmisibles tanto la pruebas de informes dirigida a "BAHANAVI" como de exhibición promovidas por la representación judicial de la parte recurrente.