Se dictó sentencia declarándose: PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de nulidad incoada por el MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR contra la providencia Nº 2010-0127 dictada por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, el veinticinco (25) de febrero de 2010, que declaró con lugar la calificación de despido injustificado por inamovilidad laboral presentada por la ciudadana Verónica Ascanio. SEGUNDO: DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 29, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.