Por todos lo razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Apelación interpuesta por el ciudadano JAIRO GUTIERREZ, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.482 en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandante Recurrente, contra el Acta de fecha 21 de Septiembre de 2010, dictado por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Se REVOCA el Acta de fecha 21 de Septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
TERCERO: Se REPONE la causa al estado.....