Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Unico de Primera Instancia en funcion de Jucio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolívar, actuando en sede constitucional en nombre de la República por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la pretensiónn de Amparo Constitucional, inperpusta por los defensores privados JHONNY OSWALDO MORENO AREVALO, FRAKLIM ANDRES ROJAS GARANTON Y WILLIAN ALEXANDER GARCIA PADRON, titulares de las Cédula de Identidad N° 9.904.794, V-13.220.537 y V-6.862.122, en su condición de Defensores Privados del ciudadano CARLOS ALEXANDER GUERRERO, en contra de la FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABGA. MARVELYS GOLINDANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con la Sentencia No. 492 del 31 de mayo de 2000, Sala Constitucional.