Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos: MARIA APOLONIA AVILA RAMIREZ, LUIS DIAZ, LUIS ALBERTO DIAZ RAMIREZ, JOSE ASAEL AVILA, CARMEN ELENA AVILA, JOSE OTONIEL AVILA, DOUGLAS OMAR DIAZ AVILA, YIPSIS MAILEX AVILA, WILLIAM DIAZ AVILA y EDGAR ALEXANDER DIAZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-7.504.008, V-1.728.273, V-7.911.424, V-7.911.676, V-7.911.675, V-8.515.639, V-8.515.638, V-8.515.637, V-12.279.798 y V-12.727.955, respectivamente, Sin Perjuicios de Terceros de Iguales o Mejores Derechos, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Avenida 13, entre Calle 2 y Calle 2 de San Antonio Comunidad la Peñita Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy