declara: INADMISIBLE la demanda de Nulidad de Titulo Supletorio, intentada por el abogado en ejercicio de su profesión MARIO JESUS ACOSTA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.709.947, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.417, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EDDIE EUCLIDES GIL DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-2.542.379, domiciliado en la Carrera 17, entre Calles 09 y 12, Sector "Mata Palo", Casa N° 9-17, Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, según consta en instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Peña del estado Yaracuy, en fecha 29 de Octubre del año 2012, anotado bajo el N° 45, Tomo 36 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria durante el año 2012, contra la ciudadana: IRMA CONSUELO MACEA BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, educadora actualmente jubilada, titul.....