En razón de todo ello, se debe proceder de forma inmediata a dejar sin efecto y valor alguno los autos dictados por este Tribunal Superior en fechas 28 de febrero y 09 de marzo ambos del presente año, cuales cursan a los folios 180 y 181 del expediente, de conformidad con lo establecido en artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, cual es aplicado por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede sin más dilación, ordenar se desarrolle el texto íntegro del dispositivo proferido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo, en fecha 30 de septiembre del 2010, lo cual efectuará esta Alzada mediante pronunciamiento por separado a éste.-
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los Artículos 2, 5, 6, 11, 17, 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 90, 310, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil; y en e.....