Incidencia de Inhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referido a lo siguiente "Por tener con cualquiera de las partes amistad..."., en concordancia con lo dispuesto en los artículos 90 ejusdem, ya que en el presente caso, lo anteriormente explanado constituye un hecho de elemento suficiente para que considere de derecho la señalada inhibición a los fines de no intervenir en el presente asunto, ya que siendo la Inhibición una institución concebida para preservar la imparcialidad del Juez, y como quiera que la función del Juez es la de administrar justicia, de manera imparcial sin que se encuentre sujeto a ninguna vinculación subjetiva, pues la existencia de estos vínculos ocasionaría su inhabilidad como en el presente caso. Es importante significar a propósito de la presente inhibición, que esta institución, es un acto volitivo, expresivo de esa situación de incapacidad que reconoce el Juez con respecto a una causal qu.....