DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: INVALIDAS las Letras de Cambio presentadas por la parte actora como instrumentos fundamentales de su libelo, que obran del folio (3) al folio (9) signadas con los números 6/25, 7/25, 8/25, 9/25, 10/25, 11/25, 12/25, 13/24, 14/25, 15/25, 16/25, 17/25, 18/25, 19/25, 20/25, 21/25, 22/25, 23/25, 24/25, 25/25, emitidas en fecha 29 de octubre de 2007, a favor de los ciudadanos Monsalve Villarreal Ysmael y Leal de Monsalve Morela Suelen, cada una con un valor de Trescientos Veinte Mil Bolívares (320.000,00 Bs.) actualmente Trescientos Veinte Bolívares (320,00 Bs.) lo que da un total de Seis Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (6.400,00 Bs.) actualmente Seis Mil Cuatrocientos Bolívares (6.400,00 Bs.), para ser pagadas sin aviso y sin prote.....