Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR, conforme al artículo 620 letra "f", en relación con el parágrafo segundo, letra "a" del artículo 628, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurso de apelación contra sentencia interlocutoria, ejercido por el abogado Cesar Raffo, quien funge como defensor privado del ciudadano se omite identidad por razones de ley; tal acción de impugnación interpuesta en contra del fallo dictado en fecha 27 de abril de 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en ocasión a la audiencia de presentación de imputado, en el proceso judicial que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de robo agravado de vehiculo automotor y porte i.....