Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos MANUEL ISRAEL GUILLEN CABIRRIAN, ALCIDES ROSALINO GUILLEN CABIRRIAN, EMILIANO DE JESUS GUILLEN CABIRRIAN, MIGUEL ANGEL GUILLEN CABIRRIAN y EUCLIDES OSWALDO GUILLEN CABIRRIAN, supra identificados, en contra de actuación proferida por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia se declina la competencia al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRANSITO DE.....