En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de Divorcio fundada en el artículo 185, numeral 2do del Código Civil, presentada por el ciudadano NEIL EZEQUIEL PIÑA PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.371.929, domiciliado en la avenida 6 entre calles 23 y 24, casa N° 23-14, municipio Independencia, estado Yaracuy, en contra de la ciudadana MARIA BRIGIDA MONTILLA MOLINARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.861.694, domiciliada en la urbanización Tricentenario, calle 2, manzana C, casa N° C-38, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy; y en consecuencia "no queda Disuelto el Vinculo Matrimonial", contraído entre ellos el día .....