En virtud de lo antes expuesto, este Jurisdicente considera que la solicitud de medida preventiva innominada de PERMANENCIA EN EL INMUEBLE ARRENDADO, debe ser declarada inadmisible, así se hará saber el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las anteriores consideraciones este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 Código de Procedimiento Civil, 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE LA MEDIDA INNOMINADA DE PERMANENCIA EN EL INMUEBLE ARRENDADO, constituido por un inmueble comprendido por un local comercial ubicado dentro de la parcela 284-09-06, del parcelamiento para industrias livianas al Sur del Aeropuerto de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, signado con el Nº 2 de doscientos sesenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros (268,53 mts2) aproximadamente.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS TACOA
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