En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda que por RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE UNION CONCUBINARIA, interpusiera la ciudadana BELKIS CAROLINA OCHOA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.494.831, domiciliada en la urbanización Valle Verde, segunda calle, casa s/n, sector Las Tunitas, municipio Nirgua, estado Yaracuy, representada judicialmente por la abogada ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.140, en contra del adolescente "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA" y los niños "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA" y "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de.....