Este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuesta, y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: REINA ASUNCION ROMERO y JESUS ANTONIO GONZALEZ RIVERO, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 10 de noviembre del año 1.971, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 401, inserta en el folio 401, Tomo M1, Libro 5 de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.971.