Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres incoado por la ciudadana Shamira Miguelis Vasquez Mata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.703.305, y de este domicilio, contra el ciudadano Carlos Alberto Cabanzo Araque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-18.393.147, y en consecuencia de ello, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos el veintitrés (23) de diciembre de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 117, Folio 117, .....