este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena para el prenombrado penado, y a tal efecto OBSERVA:
El penado bajo referencia fue detenido en fecha 24-10-2010, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha (24-05-2011), es decir, por un lapso de SIETE (07) MESES, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES DE PRISION, la cual cumplirá en fecha 24-10-2013, al finalizar el día. Notifíquese a las partes la presente decisión. A los fines de la imposición del penada se fija el día 03 de Junio de 2.011, a las 11:00 a.m., durante la Guardia Penitenciaria de esa fecha. Remítase a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, copia certificada del Ejecútese de Sentencia prof.....