Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JORGE LUIS NOGUERA FUENTES y NEREIDA NOREXI SAMPALLO de NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.271.617 y 12.080.380 respectivamente, residenciados en el caserío los colorados, calle principal, casa S/N, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en el Sector Santa Ana, vía Guarabao, Guama, Casa S/N, parcela Nro 30, Municipio Sucre estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Nixon Varela Toro, INPREABOGADO N° 75.619.
En consecuencia, con respecto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal establece: