DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se le sigue a: ANTONIO NAVOL RODRIGUEZ: Venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio de Maturín, Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad N° 588. 518, y residenciado en el Barrio San Rafael, Calle Belmore, Casa Nª 07 San Félix, Estado Bolívar; conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso es el delito de ACTOS LASCIVOS.
Publíquese y envíese en su oportunidad las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo para su distribución al Tribunal de Ejecución competente de éste Circuito Judicial Penal, a los efectos de la ejecución del referi.....