Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud de Revisión de la Extinción Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano MANUEL JOSE MARTINEZ contra la ciudadana DANISBEL ODALLYS MARTINEZ PINO; en consecuencia queda confirmada la sentencia de fecha 09 de enero de 2012 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Edo. Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en Puerto Ordaz, pero por los motivos de dados por esta Alzada; quedando vigente todo lo relativo a la obligación de manutención del ciudadano MANUEL JOSE MARTINEZ para con su hija DANISBEL ODAL.....