Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Pedro Padre Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 185-A, 1.357 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 11, 12 16, 242, 243, 506, 607 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
• PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada de manera Individual por la Ciudadana Liliana Massiel Aviléz Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.883.871, y de este domicilio, contra el Ciudadano: Harlinton Wilmer Lugo Cante, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, Cedulado con el Nº e-1.094.881.548, y de este domicilio.
• SEGUNDO: Se declara disuelto el.....