Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del La De Cujus, PETRA ROSALIA RIVAS GONZALEZ , quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.439.811, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, quien falleció a consecuencia de Shock Septico a su hija: ANNMARYS FATIMA RIVASGONZALEZ, ya identificado. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Códi.....