En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, bancario y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana, DAISSI MERCEDEZ BARRIOS GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.902.778, debidamente asistida por ROGER HURTADO R. Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.933. Y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de Homologación en el Tribunal y expídase dos (02) Copias Certificadas por Secretaria
a los fines de su entrega a las partes, al igual que se ordena devolver los originales que cursan en los mismos previa certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de D.....