SE dicto sentencia interlocutoria declarando CON LUGAR la petición y, en tal virtud, concede: AUTORIZACION a la ciudadana: Rosangela Torrealba Sicoli, ya identificada, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del Còdigo de Procedimiento Civil, para que en nombre y representación de los derechos de su nombrado hijo, retire en cheque de gerencia a su nombre, ante SEGUROS CARACAS, la suma de dinero que, en su cuota parte, corresponda al niño beneficiario, por cobertura del siniestro amparado por la referida póliza