En fecha 25/02/2011, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 49, 87, 89, 91, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano DOMINGO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.542.755, en contra de la empresa "EDITORIAL R.G., C.A. (NUEVA PRENSA DE GUAYANA)".
SEGUNDO: Se ordena a la agraviante sociedad mercantil "EDITORIAL R.G., C.A. (NUEVA PRENSA DE GUAYANA)", que dé cumplimiento a la providencia administrativa objeto de la pretensión de amparo en esta causa, y como consecuencia de ello, se debe reenganchar al trabajador ciudadano DOMINGO GOMEZ, antes identificado, supra.....