Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 01 de octubre de 2012, por el Abogado Esteban Montes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.725.454, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.049, representante judicial de la empresa SEGUROS CARONÍ, C.A., domiciliada en el Centro Comercial Cristal, Mezzanina, Locales 1 y 2, Alta Vista, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30081400-9, contra la Resolución Nº 1920 de fecha 25 de mayo de 2011, emanada de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.-