Por tanto, es menester concluir que, el Tribunal de Primera Instancia decidió conforme a los hechos traídos al expediente y, en especial, bajo el análisis de las pruebas promovidas y evacuadas, tanto así como las copias certificadas del expediente administrativo. En virtud de lo anterior y aplicando la doctrina y jurisprudencia, así como la normativa al caso en estudio, a esta Alzada le resulta forzoso declarar SIN LUGAR, el Recurso de Apelación, interpuesto por la profesional del derecho, ciudadano FRANCISCO MEDINA SALAS, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LEONARDO JOSE BOADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.131.139, en contra de la decisión dictada en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015), por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, SE CONFIRMA, el fallo recurrido y se declara SIN LUGAR el RECURSO .....