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Decisiones del dia 25/09/2013

Formato:  Ficha  Lista

Paginas Ant 1 2 3 [Total de sentencias: 22] Página 3 de 3
N° Expediente : FP02-U-2009-000080 N° Sentencia : PJ0662013000096 Fecha: 25/09/2013
Procedimiento:
Decaimiento Del Objeto
Partes:
AUTO ORIENTE, S.A. CONTRA SENIAT
Resumen:
este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro. En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL, en el presente recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Humberto Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.748.526, representante legal de la contribuyente AUTO ORIENTE, S.A., con domicilio procesal Paseo Heres, diagonal antigua Lonataca, Oficina Nº 2, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, debidamente asistido por el Abogado Mario Carvajal Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.471, contra la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº GRTI/RG/DJT/2009/078 de fecha 11 de agosto de 2009, la cual declaró Inadmisible el recurso jerárquico intentado, y por ende, confirmó las Resoluciones conteni.....
Juez/Ponente:
Yelitza Coromoto Valero Rivas
Organo:
Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
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N° Expediente : FP11-N-2010-000372 N° Sentencia : Fecha: 25/09/2013
Procedimiento:
Ejecución Voluntaria De Sentencia
Partes:
ENEDINA TAMICHE DE VILLARROEL CONTRA CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR
Resumen:
Se dictó sentencia decretándose la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada el doce (12) de enero de 2012 que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana ENEDINA TAMICHE DE VILLARROEL contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia: PRIMERO: Se ordena notificar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR y al PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines que den cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el doce (12) de enero de 2012, en tal sentido, se fija un lapso de sesenta (60) días de despacho siguientes a que conste en autos sus notificaciones para que comuniquen a este Juzgado Superior la forma y oportunidad cómo darán cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia. SEGUNDO: Se ordena adjuntar copia certificada de la presente providencia y de las sentencias dictadas por este Juzgado Superior el doce (12) de enero de 2012 y por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa.
Juez/Ponente:
Betti Ovalles Lobo
Organo:
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
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