este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro. En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL, en el presente recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Humberto Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.748.526, representante legal de la contribuyente AUTO ORIENTE, S.A., con domicilio procesal Paseo Heres, diagonal antigua Lonataca, Oficina Nº 2, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, debidamente asistido por el Abogado Mario Carvajal Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.471, contra la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº GRTI/RG/DJT/2009/078 de fecha 11 de agosto de 2009, la cual declaró Inadmisible el recurso jerárquico intentado, y por ende, confirmó las Resoluciones conteni.....