En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil, 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 149 de la Ley de Registro Civil, declara Procedente, la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, solicitada por la Ciudadana: Gladys Dinora Auyadermont Ornelas, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Cedulada con el Nº V-12.558.649, del Acta de Nacimiento debidamente Registrada bajo el Nº 460, Libro Original de Nacimiento Nº 1, que lleva el Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar, para el año 1.980, y en donde erróneamente se insertó de forma incorrecta el Número de la Cédula de Identidad de la Progenitora.....