Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional presentada por la ciudadana Abog. Eunice Carolina Ríos, actuando en este acto en su carácter de Defensora Pública Penal 11° con sede en la Extensión Territorial Puerto Ordaz, procediendo en asistencia del ciudadano imputado MARCOS BENITO SALAS; dada la causal sobrevenida; todo ello se resuelve, conforme al artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-