Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por jubilación, incoado por NATHALY HERNANDEZ y GABRIEL MORENO, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 104.652 y 61.447, en nombre y representación del ciudadano ALEX DE JESUS POMPA BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.020.132, en contra de la empresa CVG ALUMINIOS DEL CARONI, SOCIEDAD ANÓNIMA (ALCASA), y en consecuencia EXTINGUIDO el proceso. Sin embargo, ello no obsta para que el demandante vuelva a proponer su demanda, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.