En fecha 26/04/2012, este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO, de Cobró de Beneficios Sociales incoada por los ciudadanos DANNY GENOVEVO MARCANO, JORGE ALEJANDRO AULAR CASTILLO, PEDRO NEL DELGADO ERAZO, JORGE JULIAN CAMPOS PINTO, CARLOS ALBERTO MUÑOZ LEZAMA, CRUZ MANUEL BLANCO, PEDRO ANTONIO OLIVEROS, SERGIO ANTONIO SANCHEZ MALAVE, venezolanos, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.911.284, 13.674.246, 24.702.777, 4.896.105, 8.527.267, 13.767.089, 7.005.584, 10.877.972, respectivamente, en contra de URICAO, C.A.-
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.