En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSE LUIS MARTINEZ THILL y JANETH DEL VALLE FERNANDEZ MARTINEZ, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, celebraron los mencionados ciudadanos el día 14 de noviembre de 2001, según se evidencia del acta N° 331, Libro 2, Tomo 2, folios 231 y 232, del año 2001.-