Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana NANCY JOSEFINA DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.912.515, residenciada en el Barrio Obrero, calle 3, casa Nro 6585, Municipio Nirgua estado Yaracuy, en su condición de representante legal de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, quienes se encuentran asistidos por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda de este Estado, para qu.....