En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida de suspensión provisional de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 2012-302, dictada en fecha 11 de julio del 2012 notificada a la recurrente en fecha 16 de julio del 2012 y de la Providencia Administrativa Nº 2012-321 dictada en fecha 12 de julio del 2012, notificada a la recurrente en fecha 16 de julio del 2012, donde se declaró con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Dejados de Percibir, interpuesta por los ciudadanos CALLASPO DELIA, SILVA MARGRIS, GONZALEZ YURMIRA, PUGA MARINA, VALARIO ANA, GUITIERREZ MARLENE, MARCHAN IRIS, RIVAS YENNY, VILLARROEL JOSE y FARIAS CARLOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la .....