DECLARA: La Perención de la Instancia, en el presente procedimiento por Divorcio Individual, presentada por la Ciudadana: GLORIA ESPITIA, mayor de edad, Abogada en ejercicio, e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 208.165, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano: JENRYS JOSE VELIZ, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.904.550., a contra la Ciudadana: YEGNIS MARGARITA RENGER, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.558.127., y de este domicilio, de conformidad con los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 2, 26, 49, 78, 253, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuit.....