, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Sección Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir: En primer lugar, y en cuanto se refiere al delito, éste Tribunal observa que se acompaña con el escrito de imputación constancia médica cursante a los folios 06,08,10y 12 de la causa suscrita por el Dr. Carlos Villegas R. Medico II Coodinador del Amb. Rural II de Maripa, donde describe las lesiones que sufrieron las victimas, no obstante se evidencia de la presencia de dos de ellas los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXX, y los mismos se les observa las lesiones en su rostro; asimismo cursa en la causa acta policial suscrita por los Funcionarios Cabo II Roldan García Pedro Jacobo, en compañía del Agente Prieto Luis donde se plasma las circunstancias de cómo se produjo la aprehensión de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXX.....