En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO, interpusiera la ciudadana BELKIS NORAIMA CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.049.609, domiciliada en la calle 5, casa N° 14 de la urbanización Bicentenario, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, representada por la abogada LUCIA BLANCA MATA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 27.776, en contra de los ciudadanos ADELA COROMOTO BRACHO PÉREZ, NIXON JESÚS BRACHO PÉREZ, JOSÉ FRANCISCO BRACHO PÉREZ, ALEXIS ALFREDO BRACHO CARRERA, EDUARDO JOSÉ BRACHO CARRERA, FRAMKLIM AUGUSTO BRACHO CARRERA, EDINXON RUBEN BRACHO CARRERA, OSMAR JOSÉ BRACHO CARRERA, ven.....