En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Regulación de Competencia, solicitada por la abogada NANCY SALAS, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión inserta del folio 138 al 140 de fecha 01 de Febrero de 2.012, dictada por el Tribunal a-quo; que declara su incompetencia en razón de la materia para decidir en la presente demanda de divorcio, por lo que declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz. En consecuencia de los motivos ya expuestos ut supra, el referido Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A.....