En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana CIRA ROSA ZERPA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.087.661, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente representada por los Abogados en ejercicio GERARDO JOSÉ PABÓN VALIENTE, EDGAR ALEXANDER MOLINA y GUSTAVO JOSÉ RIVAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-11.954.233, V.-10.711.629 y V.-10.103.749, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 77.373, N° 78.343 y N° 84.528, en su orden, domiciliados en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, contra el ciudadano BENITO DE JESÚS DEL COROMOTO T.....