Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Luís José Muñoz Bejarano, en cu condición de solicitante, asistido por el Abogado Darwin Bislick, en contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 14-04-2010, mediante la cual declara improcedente la Solicitud realizada por el solicitante y como consecuencia Niega la entrega del Vehículo Marca Toyota, Modelo Hilux, Color Plata, Placas 62E-ABT-17ª, Tipo Pick Up, Clase Camioneta, Uso Carga, Año 2008. Como consecuencia, se CONFIRMA la decisión pronunciada.