este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: JUAN BAUTISTA CASTILLO PEREZ, CARMEN DEL SOCORRO PERNIA ANGULO, JUAN JOSE CASTILLO ANGULO, YOHAN DANIEL CASTILLO ANGULO, BELISABEL PERNIA ANGULO y ADRIAN MANUEL CASTILLO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.854.152, V-18.881.001, V-20.892.017, V-19.615.143, V-16.482.306 y V-20.892.018 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos en el mismo orden, de la ciudadana: BELISA ISABEL ANGULO ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.554.015, d.....