Es por los anteriores razonamientos, que este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, actuado en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE ¿por ininteligible- la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GILBERTO RUA.