Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, CRUZ DE JESÚS GUZMÁN, quien era venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.341.243, y de este domicilio, fallecido Ab-intestado el día Nueve (09) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), en la Zona Industrial Matanzas, Avenida Fuerzas Armadas, Puerto Ordaz,
Municipio Caroní del Estado Bolívar, a sus hijos, Bladimir De La Cruz Guzmán Guzmán, Alexander de Jesús.....