Por lo expresado, al existir un conflicto de intereses en la que está involucrada una adolescente, este Tribunal considera que no es competente para conocer de la solicitud planteada. Por tal motivo se DECLINA la competencia por la materia a un Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, juzgados éstos competentes para conocer de la solicitud indicada, a los cuales se ordena remitir la misma, una vez firme la presente decisión, a los fines de que continúe conociendo del asunto planteado.